Les Statuts

ASOCIACION BOGOTA ACCUEIL

CAPITULO PRIMERO

ARTICULO 1 - Esta Asociación se denominará “BOGOTA ACCUEIL” y para efecto de los presentes estatutos se llamará en adelante “la Asociación”.

ARTICULO 2 - BOGOTA ACCUEIL es una Asociación de carácter civil, sin ánimo de lucro que adhiere a los principios de la “Charte internationale des Accueils FIAFE” fijados por la “Fédération Internationale des Accueils Français francophones à l’Etranger” y se rige por las leyes Colombianas. Es una Asociación libre de toda influencia política y/o religiosa.

ARTICULO 3 - La duración de la Asociación será por tiempo de 100 años y se disolverá de conformidad con los presentes estatutos.

ARTÍCULO 4 - El domicilio legal de la Asociación será la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, pudiendo constituir oficinas seccionales dentro y fuera del país.

CAPITULO SEGUNDO : OBJETO

ARTICULO 5 - Constituye el objeto principal de la Asociación dar acogida y facilitar la adaptación de las personas y familias francófonas y/o francófilas, recién llegadas a Colombia o que ya residan en Colombia, sin distinciones sociales, políticas, y/o religiosas.
Para el desarrollo de su objeto social principal, la Asociación podrá :
a) fomentar las relaciones y el entendimiento entre sus miembros y entre la Asociación y organismos públicos o privados de alguna manera vinculados a su objeto
b) afiliarse o asociarse a entidades nacionales o internacionales relacionadas con su actividad
c) organizar reuniones a nivel local, nacional o internacional para fortalecer los vínculos entre sus miembros y las comunidades en general
d) organizar actividades sociales
e) llevar a cabo estudios sociales y culturales
f) recibir, mantener, utilizar, manejar y aplicar cualquier clase de aportes, contribuciones, donaciones, cuotas y demás que se quieran destinar para el desarrollo de los fines expresados
g) adquirir, arrendar, gravar, enajenar etc., a cualquier título, bienes muebles o inmuebles
h) contratar servicios
i) y en general podrá celebrar todo contrato lícito, con el fin de lograr su objeto social
j) hacer donaciones y apoyar obras de beneficencia. Se considera que la buena adaptación de las personas y familias en Colombia pasa, entre otros, por el buen conocimiento de la sociedad colombiana y la integración de dichas personas y familias a la sociedad colombiana. La Asociación considera por lo tanto que las donaciones y el apoyo otorgados a obras de beneficencia participa de ese objetivo. Sin que la siguiente lista sea limitativa, la Asociación se propone apoyar obras de beneficencia que respeten los principios de libertad, igualdad y fraternidad y cuyos objetivos estén centrados en :

  • ayuda a poblaciones vulnerables
  • proyectos de fortalecimiento social y económico.

El otorgamiento de donaciones de la Asociación a obras de beneficencia debe enmarcarse en las disposiciones de un Convenio de subvención, según las orientaciones fijadas por los órganos de dirección de la Asociación.

CAPITULO TERCERO : DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 6 - La Asociación tendrá dos clases de miembros : honorarios y activos. El número de miembros será ilimitado.

ARTICULO 7 - Son miembros honorarios aquellas personas naturales que por su contribución especial al desarrollo de los fines de la Asociación, sean declaradas como tales por la Junta Directiva.

ARTICULO 8 - La Asociación tendrá un Presidente Honorario quien será el/la cónyuge del (de la) Embajador(a) de Francia o en su defecto una persona designada por la Junta Directiva, cuyos meritos justifiquen tal designación.

ARTICULO 9 - Son miembros activos las personas naturales que deseen integrar la Asociación y cumplan con los requisitos fijados por los presentes estatutos.

ARTICULO 10 - Podrá ser miembro activo de la Asociación toda persona natural, mayor de dieciocho (18) años, en uso y goce de sus derechos civiles, colombiano o extranjero, francófono y/o francófilo, que resida en Colombia y que cumpla con las cuotas fijadas por los órganos de dirección de la Asociación.

ARTICULO 11 - Podrán perder su calidad de miembros activos las personas que hayan dejado de cumplir con los requisitos fijados en el artículo 10° de los presentes estatutos (en particular si no pagan las cuotas en el plazo establecido o cambian de país de residencia) o con las decisiones tomadas por los órganos de dirección de la Asociación. La Junta Directiva tendrá la facultad de decidir acerca de la exclusión de un miembro activo con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros, solicitando previamente al interesado los descargos que éste desee formular.

ARTÍCULO 12 - Son derechos de los miembros activos de la Asociación :
a) participar en las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz y voto
b) elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva
c) participar en las actividades organizadas por la Asociación
d) examinar los balances, cuentas e informes que debe presentar la administración de la Asociación de acuerdo con los presentes estatutos.

ARTÍCULO 13 - Son obligaciones de los miembros activos :
a) pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias dentro de los plazos establecidos y los gastos eventuales correspondientes a las actividades a las cuales se inscriban.
b) cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos, las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva

ARTÍCULO 14 - Los miembros honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los activos, con las siguientes excepciones :
a) no pagarán las cuotas ordinarias o extraordinarias
b) tendrán voz en las deliberaciones de la Asamblea General, pero no voto
c) no podrán ser elegidos como miembros de la Junta Directiva.

CAPITULO CUARTO : DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 15 - La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas en su orden como sigue por :
a) la Asamblea General
b) la Junta Directiva
c) el Presidente.

ARTICULO 16 - LA ASAMBLEA se reunirá en sesión ordinaria dentro de los tres (3) primeros meses del año, y se reunirá en sesión extraordinaria a solicitud de la Junta Directiva, del Presidente, del revisor fiscal o de un número de miembros no menor al treinta por ciento de sus miembros que así lo soliciten por escrito al Presidente, quien estará obligado a efectuar dicha convocatoria dentro de los quince días siguientes.

ARTICULO 17 - La convocatoria a las Asambleas se hará mediante citación escrita dirigida a los miembros con una antelación no menor de quince (15) días calendarios. La convocatoria podrá ser enviada a los miembros por medios electrónicos a la dirección de correo electrónico que la Asociación tenga registrada.

ARTÍCULO 18 - ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA : contemplará los puntos a tratar en dicha Asamblea el cual será incluido en la convocatoria, empero una vez agotado el orden del día se podrán tratar otros temas con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

ARTICULO 19 - El balance de los estados financieros y los libros de contabilidad estarán a disposición de los miembros en la sede de la Asociación por lo menos quince días antes de la fecha de la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 20 - Para participar en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea, directamente o por apoderado, los miembros deberán encontrarse a paz y salvo con la Asociación por todo concepto.

ARTICULO 21 - El quórum para deliberar en las reuniones de la Asamblea General estará constituido por la asistencia personal o mediante apoderado, de la mitad más uno del total de los miembros de la Asociación.
Si llegada la fecha de la reunión y pasada una hora de la señalada, no se hubiere conformado el quórum decisorio requerido, el Presidente podrá iniciar la sesión y en este caso constituirá quórum cualquier número de miembros presentes o representados.

ARTICULO 22 - Las decisiones de las reuniones de la Asamblea General serán tomadas con la mayoría absoluta de los votos de los presentes o representados, excepto la decisión de disolución de la Asociación la cual requiere por lo menos del voto favorable del ochenta por ciento (80%) de los miembros presentes o representados.

ARTICULO 23 - Todo miembro podrá ejercer su derecho al voto mediante poder otorgado por escrito y debidamente formalizado ante la Junta Directiva de la Asociación, antes de iniciar la reunión de la Asamblea respectiva, para que pueda considerarse dentro del quórum. Todo apoderado a una reunión de la Asamblea General deberá ser miembro de la Asociación, y no podrá representar a más de tres (3) miembros.

ARTICULO 24 - Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva ; en su ausencia por el Vicepresidente de la misma o, en su defecto, la Asamblea elegirá quien la presida. Asimismo en cuanto respecta al Secretario.

ARTÍCULO 25 - Son funciones de la Asamblea General de la Asociación, como autoridad suprema :
a) elegir los miembros de la Junta Directiva.
b) elegir y remover al revisor fiscal, al contador y a sus suplentes.
c) examinar, aprobar o improbar las cuentas y el balance presentado por la Junta Directiva.
d) decretar las cuotas extraordinarias y su forma de pago.
e) reformar los estatutos.
f) decidir la disolución y reglamentar la liquidación de la Asociación, respetando las normas estatutarias.

CAPITULO CINCO : DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 26 - La Junta Directiva de la Asociación está integrada por 8 miembros, elegidos por la Asamblea General por un periodo de un (1) año. Estos pueden ser reelegidos indefinidamente, salvo el Presidente y el Vice-presidente cuyo mandato está limitado a un máximo de dos (2) años consecutivos.
Los miembros que deseen postular a un cargo dentro de la Junta Directiva deberán enviar su candidatura por correo electrónico a más tardar 10 (DIEZ) días calendario antes de la reunión de la Asamblea General.
Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere :
a) ser miembro activo de la Asociación
b) estar a paz y salvo con la Asociación por todo concepto

ARTICULO 27 - La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará de forma uninominal. Serán elegidos los miembros que obtengan la más alta votación. Se excluirán los votos nulos. En caso de empate entre los candidatos, se considerará elegido el más antiguo miembro de la Asociación.

ARTICULO 28 - La Junta Directiva elegirá en su seno a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Tesorero. Los otros 4 miembros de la Junta Directiva son vocales.

ARTICULO 29 - Si uno o más integrantes de la Junta Directiva renuncian o se encuentran en situación de incapacidad para ejercer su cargo, los demás integrantes de la Junta Directiva :

pueden, si la Junta Directiva queda conformada por lo menos por 4 miembros

  • definir nuevamente en su seno los cargos ocupados por los integrantes de la Junta Directiva con el objetivo de que los cargos estatutarios de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero no queden vacantes.
  • y/o nombrar, por cooptación, entre los miembros activos de la Asociación nuevos integrantes para reemplazar los miembros renunciantes o incapacitados. En dicho caso, los reemplazantes serán en prioridad designados entre los candidatos que hayan obtenido mayor votación con ocasión de la elección de los miembros de la Junta Directiva a la Asamblea General Ordinaria inmediatamente anterior. Los nuevos miembros designados por la Junta Directiva ocuparan su cargo hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

deben, si la Junta Directiva queda conformada por menos de 4 miembros

  • convocar una Asamblea General Extraordinaria en el plazo de dos (2) meses par que dicha Asamblea proceda a la elección de los nuevos miembros, la Junta Directiva pudiendo en el intervalo nombrar, por cooptación, miembros temporales entre los miembros activos de la Asociación. En dicho caso, los miembros temporales serán en prioridad designados entre los candidatos que hayan obtenido mayor votación con ocasión de la elección de los miembros de la Junta Directiva a la Asamblea General Ordinaria inmediatamente anterior

ARTICULO 30 – Los miembros de la Junta Directiva no tendrán ninguna remuneración.

ARTICULO 31 - La Junta Directiva se reunirá por lo menos seis (6) veces durante el período para el cual fue elegida, por convocatoria del Presidente, del Vicepresidente, o a solicitud de dos (2) de sus miembros.

ARTICULO 32 - Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Presidente de la Asociación, en su ausencia por el
Vicepresidente, o en ausencia de ambos, por un miembro designado por la Junta.

ARTICULO 33 - Constituye quórum la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate, se decidirá por el voto del Presidente.

ARTÍCULO 34 - Son atribuciones de la Junta Directiva de la Asociación, las siguientes :
a) ejecutar la política y las disposiciones aprobadas por la Asamblea General
b) administrar la Asociación permanentemente
c) administrar el sitio internet de la Asociación
d) fijar el valor de las cuotas ordinarias y de las tarifas de publicidad en el sitio Internet o en las diversas publicaciones
e) aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación.
f) crear las comisiones, los comités y los cargos que considere convenientes para la buena marcha de la entidad.
g) determinar las publicaciones y otros medios de expresión de la Asociación.
h) determinar los servicios que la Asociación ofrece a sus miembros y al público en general
i) aprobar y presentar anualmente el balance general de la Asociación, así como su estado de pérdidas y ganancias, que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
j) establecer seccionales de la Asociación en otros lugares y reglamentar su funcionamiento.
k) decidir la exclusión de un miembro activo de la Asociación de conformidad con el artículo 11 de los presentes estatutos.
l) decidir la aceptación de aportes, legados o donaciones, que se le hagan a la Asociación
m) decidir sobre las donaciones otorgadas a las obras de beneficencia de conformidad con los presentes estatutos y las orientaciones fijadas por los órganos de dirección de la Asociación.
n) aprobar los convenios que a título gratuito celebre la Asociación con entidades públicas y privadas.
o) darse su propio reglamento y dictar los que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los estatutos.
p) fijar la cuantía de los actos o contratos que puedan ser ejecutados o celebrados por el Presidente de la Asociación, sin previa autorización de la Junta.
q) crear o suprimir los cargos administrativos que considere convenientes y fijar las remuneraciones respectivas.
r) estudiar y otorgar la calidad de miembros honorarios a las personas naturales que así lo ameriten.
s) todas aquellas funciones para la buena marcha de la Asociación que no hayan sido asignadas a otra autoridad

ARTÍCULO 35 – Son atribuciones del Presidente de la Asociación las siguientes :
a) ser el representante legal de la Asociación en lo judicial y extrajudicial.
b) presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva mediante previa convocatoria y fijar la correspondiente agenda
c) tomar en caso de urgencia las medidas que se estimen convenientes, sometiéndolas lo más pronto posible a la ratificación de la Junta Directiva.
d) firmar junto con el Secretario General los documentos de la Asociación.
e) administrar con el Tesorero las finanzas de la Asociación
f) ejercer todas las facultades que le confieren los presentes estatutos, pudiendo delegar las funciones que estime convenientes salvo la representación legal de la Asociación.

ARTÍCULO 36 – Son atribuciones del Vicepresidente :
a) reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o absoluta. En este último caso asumirá las funciones del Presidente hasta que la Junta Directiva haya procedido a la designación de su nuevo Presidente, según las modalidades fijadas por los artículos 28 y 29 de los presentes estatutos.
b) apoyar al Presidente pudiendo también representar la Asociación en todo evento oficial.

ARTÍCULO 37 – Son atribuciones del Secretario General
a) elaborar y llevar el control de las actas de la Asamblea como de la Junta Directiva.
b) llevar la correspondencia y mantener el archivo de la Asociación y de la base de datos de los miembros y colaboradores de la Asociación.
c) mantener el registro actualizado de todos los miembros de la Asociación.
d) expedir copias autenticadas de los documentos que forman parte de los archivos de la Asociación

ARTÍCULO 38 – Son atribuciones del Tesorero
a) mantener, bajo su custodia, el patrimonio y los valores de la Asociación
b) llevar los libros de ingresos y egresos de la Asociación
c) manejar las cuentas bancarias de acuerdo con las normas estatutarias y con las decisiones de la Junta
d) velar para que la contabilidad se lleve en forma actualizada, eficiente y que se presenten los balances anuales cortados al 31 de diciembre del respectivo año
e) velar permanentemente para que se efectúen los cobros de cuotas y cuentas en general y expedir los recibos correspondientes
f) depositar en la cuenta bancaria destinada para tal fin, los dineros recaudados por todo concepto tales como cuotas, donaciones, utilidades de los diferentes eventos y llevar al día los extractos bancarios de dichas cuentas para el informe contable de cada mes
g) coordinar con el Revisor fiscal las actividades contables de la Asociación
h) informar a la Junta Directiva mensualmente, o cuando ella lo solicite, sobre los estados financieros

ARTÍCULO 39- Son atribuciones de los vocales
a) encargarse de coordinar el Comité que le sea asignado
b) ayudar en las diferentes tareas de la Junta Directiva en colaboración con los restantes miembros.

CAPITULO SEXTO : DEL REVISOR FISCAL

ARTICULO 40- La Asociación tendrá un Contador y un Revisor fiscal elegidos para períodos de (1) año por la Asamblea General y que tendrán su respectiva acreditación profesional.

ARTÍCULO 41 - Son funciones del Revisor Fiscal :
a) examinar las cuentas, balances, libros de contabilidad y producir los respectivos informes
b) informar a la Asamblea, a la Junta y al Presidente sobre las irregularidades que advierta en la administración de la Asociación o el incumplimiento de las normas estatutarias
c) convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea General o de la Junta cuando lo estime conveniente
d) rendir informe a la Asamblea sobre el resultado de sus labores, y las demás que le asignen los estatutos o la Asamblea General.

CAPITULO SEPTIMO : PATRIMONIO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 42 - El patrimonio de la Asociación estará formado por :
a) el valor de la afiliación de los miembros renovable cada año
b) las donaciones, legados, contribuciones o subvenciones aprobados por la Junta Directiva
c) los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier titulo
d) el producto de las publicaciones y demás servicios
e) el rendimiento que produzcan los bienes de la Asociación.

ARTÍCULO 43 - En el caso de producirse la disolución de la Asociación y de conformidad con los presentes estatutos, su patrimonio y sus remanentes, previa cancelación del pasivo que tenga la Asociación, pasarán a las entidades de beneficencia o asociaciones sin ánimo de lucro que determine la Asamblea General convocada para tal fin. Tendrá carácter de liquidador el último Presidente de la Asociación con la suplencia del Vicepresidente o la persona designada por la Asamblea General.

ARTÍCULO 44 - Son causales de disolución de la Asociación :
a) la imposibilidad de seguir cumpliendo con su objetivo social
b) la decisión de la Asamblea General, tomada con la mayoría expresada en el artículo 22 de los presentes estatutos.

El texto de los presentes estatutos reforma en parte el contenido de los estatutos anteriores los cuales permanecen vigentes en las disposiciones que no le sean contrarias.

Los presentes estatutos fueron aprobados por la Asamblea general extraordinaria del 26 de septiembre 2013.