ARTICULO 1 - Esta asociación se denominará “BOGOTA ACCUEIL” y para efecto de los presentes estatutos se llamará en adelante “la asociación”.
ARTICULO 2 - BOGOTA ACCUEIL es una asociación de carácter civil, sin ánimo de lucro y se regirá por las leyes Colombianas.
ARTICULO 3 - La duración de la asociación será por 20 años y se disolverá de conformidad con los presentes estatutos.
ARTICULO 4 - El domicilio legal de la asociación será la ciudad de Bogotá D.E., República de Colombia, pudiendo constituir oficinas seccionales dentro y fuera del país.
OBJETO
ARTICULO 5 - Constituye el objeto principal de la asociación la acogida e integración de las personas francófonas y familias francesas recién llegadas a Colombia, así como de las personas domiciliadas en el país sin distinciones políticas ni de credo, raza o condición. Para el desarrollo del objeto social principal, la asociación podrá fomentar las relaciones y el entendimiento entre sus asociados y entre la asociación y organismos públicos o privados de alguna manera vinculados a su objeto ; podrá afiliarse o asociarse a entidades nacionales o internacionales relacionadas con su actividad ; podrá organizar reuniones a nivel local, nacional o internacional ; podrá organizar actividades sociales ; podrá llevar a cabo estudios sociales culturales ; podrá recibir, mantener, utilizar, manejar y aplicar cualquier clase de aportes, contribuciones, donaciones, cuotas y demás que se quieran destinar por los miembros o por terceros para el desarrollo de los fines expresados ; podrá hacer donaciones y apoyar obras de beneficencia ; podrá adquirir, arrendar, gravar, enajenar etc., a cualquier título, bienes muebles o inmuebles ; podrá contratar servicios de personas ; podrá celebrar contratos de mutuo o comodato ; y en general podrá celebrar todo contrato lícito, con el fin de lograr su objeto social
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 6 - La asociación tendrá dos clases de miembros : honorarios y activos. El número de afiliados será ilimitado.
ARTICULO 7 - Son miembros honorarios aquellas personas naturales que por su contribución especial al desarrollo de los fines de la asociación, sean declaradas como tal por la Junta Directiva.
ARTICULO 8 - La Asociación tendrá un(a) Presidente de Honor quien será el/la cónyuge del Embajador de Francia o en su defecto una persona designada por la Junta Directiva
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ARTICULO 9 - Son miembros activos las personas naturales que sean admitidas como tales por la Junta Directiva.
ARTICULO 10 - Podrá ser miembro activo de la asociación toda persona natural, mayor de dieciocho (18) años, en uso y goce de sus derechos civiles, colombiano o extranjero, francófilo, residente en Colombia o no residente. El aspirante a ser miembro de la asociación deberá acreditar su solvencia moral a través de los medios que establezca la Junta Directiva.
ARTICULO 11 - Toda solicitud de admisión deberá ser dirigida al Presidente, quien la someterá a la aprobación de la Junta Directiva, la cual decidirá con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes. En caso de que una solicitud de afiliación sea rechazada, la Junta Directiva no estará obligada a dar las razones de su negativa.
ARTICULO 12 - Podrán perder su calidad de miembro activo las personas que hayan dejado de cumplir con las condiciones enumeradas en los artículos trece y catorce, y las que hayan contravenido a la ética o que hayan incurrido en falta grave. La Junta Directiva tendrá la facultad para estudiar cada caso, solicitará a los miembros los descargos que éste desee formular, y decidirá sobre su exclusión con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la Junta.
ARTICULO 13 - Son derechos de los miembros activos de la asociación : participar en las reuniones de la Asamblea General con el derecho a voz y voto, elegir y ser elegido como miembro de la junta directiva, examinar los balances, cuentas e informes que debe presentar la administración de la asociación de acuerdo con los presentes estatutos.
ARTICULO 14 - Son obligaciones de los miembros activos : pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias dentro de los plazos establecidos, cumplir con las disposiciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y lo establecido en los estatutos.
ARTICULO 15 - Los miembros honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los activos, con las siguientes excepciones : 1) no pagarán las cuotas ordinarias o extraordinarias. 2) Tendrán voz en las deliberaciones de la Asamblea General, pero no voto. 3) No podrán ser elegidos como miembros de la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 16 - La dirección y administración de la asociación serán ejercidas en su orden como sigue : a) Por la Asamblea General b) Por la Junta Directiva c) Por el Presidente.
ARTICULO 17 - LA ASAMBLEA se reunirá en sesión ordinaria dentro de los cuatro (4) primeros meses del año, y se reunirá en sesión extraordinaria a solicitud de la Junta Directiva, del Presidente, del Fiscal o de un número de afiliados no menor al treinta por ciento de sus miembros que así lo soliciten por escrito al Presidente, quien estará obligado a efectuar dicha convocatoria dentro de los quince días siguientes.
ARTICULO 18 - La convocatoria a las Asambleas se hará mediante citación escrita dirigida a los miembros con una antelación no menor de quince (15) días calendarios.
ARTICULO 19 - ORDEN DEL DÍA : Los asuntos inscritos en el orden del día indicado en la convocatoria serán discutidos en la Asamblea, empero una vez agotado el orden del día se podrán tratar otros temas con el voto favorable de la mayoría de los presentes.
ARTICULO 20 - El balance de los estados financieros y los libros de contabilidad estarán a disposición de los miembros en la sede de la asociación por lo menos quince días antes de la fecha de la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 21 - Requisitos para participar en la Asamblea General : para participar en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea, directamente o por apoderado, los miembros deberán encontrarse a paz y salvo con la asociación por todo concepto.
ARTICULO 22 - El quórum para deliberar en las reuniones de la Asamblea General estará constituido por la asistencia personal o mediante apoderado, de la mitad más uno del total de los miembros de la Asociación.
PARAGRAFO - Si llegada la fecha de la reunión y pasada una hora de la señalada, no se hubiere conformado el quórum deliberatorio requerido, el Presidente podrá reunir la Asamblea y en este caso constituirá quórum cualquier número de miembros presentes o representados.
ARTICULO 23 - Las decisiones de las reuniones de la Asamblea General serán tomadas con la mayoría absoluta de los votos de los presentes o representados, excepto la decisión de disolución de la Asociación la cual requiere por lo menos del voto favorable del ochenta por ciento (80%) de los miembros presentes o representados.
ARTICULO 24 - Todo miembro podrá ejercer su derecho al voto mediante poder otorgado por escrito y debidamente formalizado ante la dirección de la Asociación, antes de iniciar la reunión de la Asamblea respectiva, para que pueda considerarse dentro del quórum. Todo apoderado a una reunión de la Asamblea General deberá ser miembro de la Asociación, y no podrá representar a más de dos (2) miembros adicionales.
ARTICULO 25 - Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva ; en su ausencia por el Vicepresidente de la misma. En su defecto, la Asamblea elegirá quien la presida.
ARTICULO 26 - Son funciones de la Asamblea General de la Asociación, como autoridad suprema :
a) Elegir siete (7) miembros de la Junta Directiva.
b) Elegir y remover al Revisor Fiscal y su suplente.
c) Examinar, aprobar o improbar las cuentas y el balance presentado por la Junta Directiva.
d) Decretar las cuotas extraordinarias y su forma de pago.
e) Reformar los estatutos.
f) Decretar la disolución y reglamentar la liquidación de la Asociación, respectando las normas estatutarias.
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL PRESIDENTE
ARTICULO 27 - La elección de los miembros de la Junta Directiva será por un período de un año y se hará de forma uninominal. Serán elegidos los miembros que obtengan la más alta votación. Se excluirán los votos nulos. En caso de empate entre los candidatos, se considerará elegido el más antiguo miembro de la Asociación.
ARTICULO 28 - La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por siete (7) miembros, elegidos por la Asamblea General por un periodo de un (1) año, éstos podrán ser reelegidos indefinidamente
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ARTICULO 29 - La Junta Directiva elegirá de su seno un Presidente, un Vice-presidente, un secretario y cuatro vocales.
PARAGRAFO : Los miembros de la Junta Directiva que sin motivo NO asistan a tres (3) reuniones consecutivas, serán considerados como dimitentes, y serán reemplazados por quienes hayan seguido en votos en la elección celebrada por la Asamblea General.
ARTICULO 30 - Las funciones de miembro de la Junta Directiva no serán objeto de ninguna remuneración.
ARTICULO 31 - La Junta Directiva se reunirá por lo menos seis (6) veces durante el período para el cual fue elegida, por convocatoria del Presidente, del Vicepresidente en su defecto, o a solicitud de dos (2) de sus miembros.
ARTICULO 32 - Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Presidente de la asociación, en su ausencia por el Vicepresidente, o en ausencia de ambos, por un miembro designado por la Junta.
ARTICULO 33 - Constituye quórum deliberatorio de la Junta la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros ; y quórum decisorio la mayoría de los votos presentes. En caso de empate, se decidirá por el voto del Presidente.
ARTICULO 34 - Son atribuciones de la Junta Directiva de la asociación, las siguientes :
a) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la asociación.
b) Crear las comisiones, los comités y los cargos que considere convenientes para la buena marcha de la entidad.
c) Establecer seccionales de la asociación en otros lugares dentro o fuera del país y reglamentar su funcionamiento.
d) Determinar las publicaciones y otros medios de expresión de la asociación.
e) Determinar los servicios que ofrecerá la asociación a sus afiliados y al público en general.
f) Fijar el valor de las cuotas ordinarias.
g) Aprobar y presentar anualmente el balance general de la entidad, así como su estado de pérdidas y ganancias, que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
h) Aprobar o negar la admisión de nuevos miembros de la asociación.
i) Decidir de la exclusión de un miembro activo de la asociación, de que trata el artículo 12 de los estatutos.
j) Decidir de la aceptación de aportes, legados o donaciones, que se le hagan a la asociación.
k) Aprobar los gravámenes sobre bienes de la asociación.
l) Aprobar los convenios que a título gratuito celebre la asociación con entidades públicas y privadas.
m) Darse su propio reglamento y dictar los que sean necesarios para el adecuado desarrollo de los estatutos.
n) Ejecutar la política y las disposiciones de la Asamblea General.
o) Fijar la cuantía de los actos o contratos que puedan ser ejecutados o celebrados por el Presidente de la asociación, sin previa autorización de la Junta.
p) Crear o suprimir los cargos administrativos que considere convenientes y fijar las remuneraciones respectivas.
q) Estudiar y otorgar la calidad de miembros honorarios a las personas naturales que así lo ameriten.
r) Todas aquellas funciones para la buena marcha de la asociación, que no hayan sido asignadas a otra autoridad.
ARTICULO 35 - Son atribuciones del Presidente de la asociación las siguientes :
a) Asumir la representación general de la asociación en lo judicial y extrajudicial.
b) Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Tomar en caso de urgencia las medidas que se estimen convenientes, sometiéndolas lo más pronto posible a la ratificación de la Junta Directiva.
d) Firmar todos los documentos de la asociación.
e) Manejar con el Tesorero las finanzas de la asociación.
f) Ejercer todas las facultades que le confieren los presentes estatutos, pudiendo delegar las funciones que estime convenientes.
ARTICULO 36 - El Vicepresidente remplazará al Presidente en caso de ausencia temporal o absoluta. En este último caso asumirá las funciones del Presidente hasta la más próxima reunión de la Asamblea General.
ARTICULO 37 - El Secretario General redactará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, llevará los libros, podrá expedir copias auténticas de los documentos que forman parte de los archivos de la asociación, y llevará la correspondencia.
ARTICULO 38 - El Tesorero, quien será elegido por la Junta Directiva, mantendrá bajo su responsabilidad el patrimonio y los valores de la asociación, manejara las cuentas bancarias de acuerdo con las normas estatutarias y con las decisiones de la Junta, velará por que la contabilidad se lleve en forma actualizada, eficiente y que se produzcan los balances anuales cortados al 31 de diciembre, velará permanentemente porque se efectúen los cobros de cuotas y cuentas en general, informará a la Junta mensualmente o cuando ella lo solicite sobre los diferentes estados de la tesorería, y tendrá las demás funciones que se originen en los estatutos, la Asamblea o la Junta. En caso de ausencia temporal o absoluta, la Junta designará un suplente quien deberá ser miembro de la asociación.
Parágrafo : El Tesorero será elegido por la Junta Directiva para un periodo de un año, sea miembro o No de la Junta Directiva, y podrá ser reelegido indefinidamente. En ningún caso podrá ser el Presidente o Vice-presidente
DEL REVISOR FISCAL
ARTICULO 39 - La asociación tendrá un Revisor Fiscal y un suplente elegidos para periodos de (1) año por la Asamblea General en votación secreta.
ARTICULO 40 - Son funciones del Revisor Fiscal : examinar las cuentas, balances, libros de contabilidad y producir los respectivos informes ; informar a la Asamblea, a la Junta y al Presidente sobre las irregularidades que advierta en la administración de la asociación o el incumplimiento de las normas estatutarias, convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea General o de la Junta cuando lo estime conveniente, rendir informe a la Asamblea sobre el resultado de sus labores, y las demás que le asignen los estatutos o la Asamblea General.
PATRIMONIO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 41 - El patrimonio de la asociación estará formado por : a) El valor de la afiliación de los miembros. b) Las donaciones, legados, contribuciones o subvenciones aprobados por la Junta. c) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier titulo. d) El producto de las publicaciones y demás servicios. e) El rendimiento que produzcan los bienes de la asociación.
ARTICULO 42 - En el caso de producirse su disolución de conformidad con los presentes estatutos, su patrimonio y sus remanentes pasarán a las entidades de beneficencia o asociaciones sin ánimo de lucro que determine la Asamblea General, una vez que se hayan cancelado las deudas que tenga la asociación. Tendrá carácter de liquidador el último Presidente de la asociación con la suplencia del Vicepresidente, o en su defecto la persona designada por la Asamblea General.
ARTICULO 43 - Son causales de disolución de la asociación : a) La imposibilidad de seguir cumpliendo con su objetivo social. b) La decisión de la Asamblea General, tomada con la mayoría expresada en el artículo 23 de los presentes estatutos.
DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 44 - La junta Directiva decidirá en los casos no previstos por los presentes estatutos. En caso de duda, la Junta decidirá y en la próxima Asamblea general se resolverá la duda o conflicto.
Véronique MCELVEIN Florence CROZE
Vice-presidente Secretaria General
